Comarcas de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

Desde la Dirección General de Política Forestal y Espacio Naturales, se ha dictado Resolución de 16/02/2018 de 22 de febrero de 2018, mediante la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:


1. En terrenos cinegéticos:

- Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.
- Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:


• Desde la fecha de publicación al 31 de marzo de 2018, sin perro.
• Del 01 de junio al 15 de agosto de 2018, con perro a partir del 1 de agosto.
• Durante el periodo hábil de caza del conejo, con perro.

El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.


2. En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):


- Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019.
- El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura Anexo a esta Resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control. Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:

Personas físicas:

En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas:

De forma telemática mediante el formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

 

Les rogamos lean detenidamente todos los condicionantes de la Resolución referida con el fin de no incurrir en ninguna actuación irregular.