Comarcas de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

Desde la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se ha dictado Resolución de 03/03/2017 de 8 de marzo de 2017, mediante la que se declaran comarca de emergencia cinegética temporal, diversos Términos Municipales de la región.

A tal fin se han establecido dos periodos de caza para el conejo mediante el empleo de hurón y escopeta sin perro con el fin de prevenir o paliar daños a cultivos. Dichos periodos son única y exclusivamente los siguientes:

Del 1 al 31 de marzo de 2017.

Del 1 de junio al 15 de agosto de 2017.

Para su caza con hurón y red o capillos, (es decir, sin arma de fuego) el período de caza será el siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

El inicio de los controles se notificará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia respectiva, con un plazo mínimo de 24 horas desde su inicio, según modelo de solicitud que figura en documento anexo al final del texto, teniendo un plazo de un mes para su ejecución. Punto cuarto de la Resolución.

Les rogamos lean detenidamente todos los condicionantes de la Resolución referida con el fin de no incurrir en ninguna actuación irregular.

Desde la Federación entendemos, que aunque desde la Consejería se emita ésta Resolución, no quiere decir que haya que hacer uso de ella obligatoriamente, sino que la Administración, con buen criterio, ha dispuesto una herramienta para que se haga uso de ella siempre en caso necesario y sobre todo de manera moderada y coherente.

 

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